Decreto Exento N°6289 que durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto N°1225 (1987) las libertades garantizadas en la Constitución de la República se ejercerán tratándose de los medios de difusión, deberán abstenerse de difundir en cualquier forma y en cualquier medio de información u opiniones relacionadas con las actividades de las personas, organizaciones, movimientos o grupos a que se refiere el artículo N°8 de la Constitución Política de la República; las conductas delictuales descritas y sancionadas por la letra i del artículo N°6 de la Ley N°12927 sobre Seguridad del Estado