Decreto Exento N°5914 que durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto N°221 (1986), las libertades garantizadas de la Constitución Política, se ejercerán tratándose de los medios de difusión con sujeción a las siguientes ... »
Decreto Exento N°5914 que durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto N°221 (1986), las libertades garantizadas de la Constitución Política, se ejercerán tratándose de los medios de difusión con sujeción a las siguientes restricciones las conductas descritas como delitos terroristas; las actividades de las personas, organizaciones, movimientos o grupos y las conductas delictuales descritas, entre otras
«