Oficios no correlativos, desde N°s 2.374 a 4.782, con algunos antecedentes, de fojas N°s 1 a 213, enviados por el Ministerio del Interior a la Dirección General de Investigaciones, que comunican y/o transcriben decretos, oficios y telegramas, relativos a la aplicación del artículo N° 8 letra d) de la ley N° 7.401, del 4 de enero de 1943, sobre seguridad exterior del Estado, que señala lugares de permanencia forzosa para determinados extranjeros, y a la ley N° 7.341, del 3 de julio de 1943, que faculta al presidente de la república, por un plazo de seis meses, para dictar las medidas señaladas en el artículo N° 8 letra d) de la ley N° 7.401, ambas del Ministerio del Interior. Los oficios comprenden decretos y derogación de decretos de permanencia forzada; respuestas a solicitudes de ciudadanos extranjeros sujetos a permanencia forzada; requerimientos de investigaciones, sugerencias y diligencias sobre ciudadanos extranjeros con permanencia forzada; informes sobre situación de extranjeros con permanencia forzada y notificaciones de mandatos.