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Descripción archivística
Juzgado de Indios de Valdivia
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Decreto N°943

Decreto N°943 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencia de 30 de abril de 1949, del Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia, en el juicio de división de comunidad habida entre Juan Segundo Cheuquefilo y Concepción Cheuquefilo de Manqueñir, ambos como herederos de Domingo Cheuquefilo, quien obtuvo título de merced de un predio ubicado en el lugar denominado Chosdai de 66,50 has., de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia

Ministerio de Bienes Nacionales (Chile)

Decreto N°465

Decreto N°465 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencia de fecha 2 de Julio de 1951, dictada por el Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia, en el juicio de división de la comunidad indígena encabezada por Bernardo Chuhuaicura, ubicada en Nalcahue, comuna de Gorbea, provincia de Cautín, terrenos que se encuentran individualizados en el plano N°338

Ministerio de Bienes Nacionales (Chile)

Decreto N°275

Decreto N°275 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se expropia en beneficio del Estado, un terreno de 37,80 has., que forma parte del grupo del predio perteneciente a la Comunidad Indígena Juan Avendaño, ubicado en el lugar denominado Pidenco, comuna de Loncoche, provincia de Cautín
Decreto N°275 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se autoriza al Juez de Indios de Pitrufquén y Valdivia para que procede a vender a Antonio Huechepán Quinchanao, un terreno de 37,80 has., que forma parte del grupo del predio perteneciente a la Comunidad Indígena Juan Avendaño, ubicado en el lugar denominado Pidenco, comuna de Loncoche, provincia de Cautín

Ministerio de Bienes Nacionales (Chile)

Decreto N°2033

Decreto N°2033 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencia de fecha 23 de abril de 1931, dictada por el Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia, que ordenó inscribir en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, el título de merced a que se refiere dicha sentencia, otorgado a Felipe Namoncura

Ministerio de Bienes Nacionales (Chile)

Decreto N°1926

Decreto N°1926 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencia de fecha 21 de febrero de 1940, dictada por el Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia, que ordena a Luis Quezada, restituir a la comunidad indígena encabezada por José Domingo Cumilaf, una extensión de 10,50 has. de terrenos, ubicadas en Pitruico, comuna de Río Bueno, provincia de Valdivia

Ministerio de Bienes Nacionales (Chile)

Decreto N°1440

Decreto N°1440 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencia de fecha 3 de julio de 1950, dictada por el Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia en el juicio de división de la Comunidad Indígena existente entre José Segundo Briceño y su mujer Marcelina Briceño, sobre un predio de 30,50 has., ubicado en el lugar Quihuitripay, comuna de Loncoche, provincia de Cautín, cuyos terrenos se encuentran individualizados en el plano N°342

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Decreto N°1278

Decreto N°1278 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se aprueba la sentencias dictadas por el Juzgado de Indios de Pitrufquén y Valdivia de fecha de 5 de febrero de 1949 y 17 de abril de 1951, que rolan a fojas 171 y 461 respectivamente, en las cuales se ordena radicar a Juana, María, Francisco Caniullanca Millanao, en los siguientes predios: en un lote de 10,90 has., lote de 9 has., y lote de 11,50 has., ubicados en el lugar denominado Quiñelelfún, de la comuna de Loncoche, provincia de Cautín
Decreto N°1278 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, a través del cual se concede a las siguientes personas, título definitivo de dominio, en un predios ubicados en el lugar denominado Quiñelelfún, de la comuna de Loncoche, provincia de Cautín
Se concede a Juana Caniullanca Millanao, en un lote de 10,90 has
Se concede a María Caniullanca Millanao, en un lote de 9 has
Se concede a Francisco Caniullanca Millanao

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